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¿Qué tan bien conoces las leyes de ciclovías de Oregón?

Dado que Portland ha sido llamada la ciudad más amigable para la bicicleta en el país, y el esfuerzo y el dinero dedicados a proporcionar carriles para bicicletas en las calles de la ciudad para hacer el ciclismo más seguro, uno pensaría que los ciclistas, y los automovilistas, estarían bastante familiarizados con Leyes de ciclovías de Oregón. ¿O sí?

Apenas pasa un día sin que un ciclista resulte herido por un automovilista, y probablemente sea seguro decir que no pasa una hora sin que un automovilista se moleste por un ciclista. En muchos casos, esto se debe a que el automovilista o el ciclista desconoce o no comprende las leyes del estado de Oregón relativas al uso de carriles bici, y específicamente quién debe ceder el paso y quién tiene la prioridad en cualquier situación dada.
Entonces, ¿estás listo para una pequeña sesión de preguntas y respuestas? Hoy no hay premios por obtener una puntuación perfecta, pero si aprendes las leyes de los carriles para bicicletas y las cumples, podrías ganar el premio máximo de salvar tu vida o la de otra persona. No te sorprendas si no obtienes todas las respuestas correctas. Incluso los expertos admitirían que hay algunas zonas grises mezcladas en estos estatutos.
Con esa pequeña advertencia aún fresca en tu mente, ¡empecemos!
Cuestionario sobre las leyes de carriles para bicicletas en Oregón
Pregunta 1. Vas camino a casa del trabajo, pedaleando feliz por el carril bici, cuando ves un camión de reparto con las cuatro intermitentes encendidas, bloqueando tu camino. Le gritas al desconsiderado que no tiene derecho a estar ahí, y él te responde que está entregando un paquete y que te calmes. ¿Quién tiene razón?
  • Respuesta. Si efectivamente está entregando un paquete, el repartidor tiene todo el derecho de estacionarse temporalmente en el carril para bicicletas, siempre y cuando esté entregando o recogiendo algo, según ORS 811.560 (3). Bien, ¿cómo vas con el cuestionario hasta ahora?

Pregunta 2.El conductor del automóvil tiene la preferencia. El ciclista debe ceder el paso.

  • Respuesta. No importa qué tan grande o rápido sea, el conductor es quien debe ceder el paso aquí, según la ORS 811.285 (1), que dice que a menos que una señal indique lo contrario, cualquier vehículo que ingrese a una calzada debe ceder el paso a los vehículos, incluidas las bicicletas, que ya se encuentran en la calzada.

Pregunta 3.Estás viajando hacia el norte en una autopista de cinco carriles y estás tranquilamente en el carril de bicicletas. De repente, una ambulancia con luces intermitentes y sirenas a todo volumen aparece en el otro lado de la autopista, viajando hacia el sur. ¿Realmente tienes que hacerte a un lado, dado que viajan en direcciones opuestas y tú estás en un carril de bicicletas?

  • Respuesta. ¡Oh, sí, ciertamente lo haces! La sección ORS 811.145 (1) (b) (c) dice que debes orillarte completamente hacia el lado derecho de la carretera, siempre y cuando no estés en una intersección, y detenerte hasta que el vehículo haya pasado.

Pregunta 4.A algunos ciclistas les gusta moverse entre el carril bici y la acera, para gran molestia de algunos peatones. ¿Es legal lo que está haciendo el ciclista?

  • Respuesta. Sí, es legal, pero esta es una de esas áreas grises a las que nos referimos anteriormente. Como regla general, un ciclista puede alternar entre carriles para bicicletas y aceras (ORS 814.410 (1) (a) (b) (c), pero se aplican ciertas disposiciones, que incluyen:
  1. Debe existir una ordenanza municipal que permita esta acción por parte de los ciclistas.
  2. El ciclista debe ceder el paso a los peatones
  3. El ciclista debe avisar de manera audible a cualquier peatón al que esté adelantando.
  4. El ciclista no podrá salirse súbitamente de la acera hacia la trayectoria de un vehículo en el carril bici ni circular de manera descuidada al entrar o salir del carril bici.

Pregunta 5.Estás en un carril bici cuando llegas a una luz roja. Revisas el tráfico y no viene nadie. Siempre y cuando permanezcas en tu carril bici, ¿es legal pasarte el semáforo en rojo, después de haber revisado el tráfico en todas direcciones?.

  • Respuesta. No importa si la ciudad está desierta. Si te enfrentas a una luz roja, no puedes pasarte el semáforo en rojo, ya sea que estés en el carril de bicicletas o no, según ORS 811.260(5).

Pregunta 6.Estás andando en bicicleta por una carretera desconocida, pero hay una línea de cuatro pulgadas de ancho al costado de la carretera, también conocida como línea de niebla. ¿Esa misma línea también indica la presencia de un carril para bicicletas?

  • Respuesta. No, eso no es un carril para bicicletas. En todo el estado de Oregón, los carriles para bicicletas están designados por señales oficiales y están marcados con líneas blancas de ocho pulgadas de ancho. ORS 801.155

Pregunta 7.Llegas a una intersección y tu carril bici se expande de repente en una gran caja verde. Tienes la intención de ir recto, así que, ¿debes quedarte en el lado derecho de la caja verde mientras esperas la luz verde?

  • Respuesta. No, deberías moverte al frente y al centro de la caja verde, si planeas ir directo. Al situarte en esa posición, evitarás que los automovilistas desconsiderados puedan girar a la derecha delante de ti. ¡Que toquen el claxon! Estás en el lugar correcto y legal.

Pregunta 8.Vas contra el flujo del tráfico, pero estás en tu carril para bicicletas. ¿Estás infringiendo la ley?

  • Respuesta. Esta es otra área gris. ORS 811.294(1) no establece específicamente que no se pueda ir contra el flujo del tráfico, pero los oficiales de policía y los jueces pueden y ven a un ciclista que se dirige en contra del tráfico de manera prácticamente idéntica a un conductor que va en sentido contrario por una calle de un solo sentido.

Pregunta 9.Ahora estás en una calle de un solo sentido, y aunque hay un carril bici en el lado derecho de la calle, no hay ninguno en el izquierdo. Sabes que girarás a la izquierda en unas cuantas cuadras, así que, ¿es legal para ti permanecer en el lado izquierdo de la calle, ya que vas en el mismo sentido del tráfico?

  • Respuesta. No, no está bien. Cuando hay un carril para bicicletas disponible, debes usarlo, a menos que estés evitando un peligro, adelantando a otra bicicleta, automóvil o peatón, o justo antes de girar, según ORS 814.420 (1)(3)(a)(b)(c)(d).

Pregunta 10.Te acercas a una intersección en T; estás en un carril bici y ves que la luz está a punto de ponerse en rojo. ¿Puedes moverte del carril bici a la acera para evitar la luz roja?

  • Respuesta. Sí, puedes, pero de nuevo, hay una serie de condiciones. Debe ser seguro hacerlo y tendrás que ceder el paso a todos los peatones. Además, debes reducir la velocidad a la de una caminata al cruzar la intersección o pasar por cualquier entrada o camino de entrada, de acuerdo con ORS 814.410 (1)(b)(c).

Pregunta 11.¡El último! Estás en un carril para bicicletas y a un automovilista claramente no le gusta que le impidas llegar a casa para ver el fútbol del lunes por la noche. Él deliberadamente te corta el paso y casi te tira de la bicicleta. Luego se detiene, te grita, te hace gestos y usa palabras que hacen que el aire se ponga negro. Estás furioso y desearías tener el poder de emitir una multa. ¿Es esto posible?

  • Respuesta. ¡Sí, lo es! Mira bien al conductor que pronto se avergonzará y anota la matrícula y los detalles del coche. Luego, revisa los pasos para el Inicio de Procedimientos de Infracción en ORS 153.058.
Bueno, entonces, ¿cuántas de las 11 preguntas respondiste correctamente? Conocer las leyes de carriles para bicicletas de Oregón puede ser útil cuando estés en Portland u otras ciudades y pueblos de Oregón. No conocerlas puede ser mortal.
Cada año, cientos de ciclistas de Oregón resultan gravemente heridos, o algo peor, en accidentes que no fueron su culpa. Si esto le ha sucedido a usted o a un miembro de su familia, hable con un buen Portland abogado de accidente de bicicleta para asegurar que tus derechos estén protegidos. La consulta es completamente gratuita y un buen abogado de lesiones personales te explicará los diversos pasos que deberás seguir para obtener la compensación que necesitas y mereces para cubrir tus gastos médicos, cualquier ingreso perdido, y por tu dolor y sufrimiento.
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