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Guía sobre la legislación de Oregón en materia de cascos de bicicleta

Andar en bicicleta es más popular que nunca en Oregón. Oregón es conocido por su belleza natural y su enfoque en proteger el medio ambiente. Muchas personas en Portland y en todo el estado han estado cambiando a bicicletas para sus viajes al trabajo y para hacer recados. Con tantos ciclistas en Oregón, es importante comprender las leyes relativas a las bicicletas. Muchas personas han preguntado si usar casco de bicicleta es obligatorio según la ley de Oregón. Expondremos las leyes de Oregón sobre cascos de bicicleta y discutiremos algunos de los problemas de seguridad importantes relacionados con andar en bicicleta.

¿Tengo que usar casco de bicicleta en Oregón?

Si un ciclista necesita usar casco, depende de su edad. Según ORS 814.485, Cualquier ciclista menor de 16 años debe usar casco si circula por una calle pública o cualquier predio abierto al público. Los estacionamientos y los callejones se consideran públicos. Para que una ubicación se considere abierta al público, debe ser accesible y estar abierta al público en general para que puedan circular sus vehículos.

Los cascos son obligatorios para cualquier conductor o pasajero de bicicleta menor de 16 años. En resumen, cualquier ciclista de 16 años o mayor no está obligado a usar casco cuando no se encuentre en una calle pública u otro predio donde el público en general pueda operar vehículos. Por ejemplo, un ciclista de 10 años estaría obligado a usar casco si estuviera circulando por una acera pública en Portland. Sin embargo, el niño de 10 años no tendría que usar casco al andar en bicicleta en la entrada de la casa de su familia.

Los pasajeros menores de 16 años deben usar casco

Un aspecto importante de la ley de cascos de bicicleta de Oregón que la gente a menudo pasa por alto involucra a los pasajeros de bicicletas. A las familias les suele gustar usar bicicletas de carga o bicicletas con portabebés, también llamadas triciclos de carga. El ciclista puede tirar de un triciclo de carga con sus hijos en un compartimiento con cremallera. Muchas personas no se dan cuenta de que los niños en el triciclo de carga o portabebés deben usar casco cada vez que el ciclista conduce el vehículo. En algunos casos, la ciudad o el condado en el que una persona anda en bicicleta tiene leyes de cascos de bicicleta más estrictas que las de Oregón. Por ejemplo, según el código de la ciudad de Portland, todas las personas menores de 16 años deben usar casco en Portland.

Excepciones a la Regla General del Casco de Bicicleta

Existen algunas excepciones a la ley de cascos de bicicleta de Oregón. Incluso en situaciones en las que un ciclista u ocupante menor de 16 años opera en un área donde se requiere un casco, no estarán obligados a usar un casco bajo estas circunstancias:

  • El uso del casco violaría la creencia o práctica religiosa de la persona
  • La persona que opera la bicicleta está operando un triciclo diseñado para ser montado por niños, y
  • La persona que opera la bicicleta está operando un vehículo de tres ruedas no motorizado en una playa mientras la playa está cerrada al tráfico de vehículos motorizados.

¿Cuáles son las multas por violar la ley de cascos para bicicletas de Oregón?

ORS 814.485: Establece la multa por no llevar casco de bicicleta en $25.  Cuando se sorprenda a un menor de 16 años sin llevar casco de bicicleta cuando debería haberlo llevado, se le podrá exigir que comparezca para pagar la multa. Alternativamente, se podrá imponer una multa adicional al adulto a cargo. Cuando un menor de 11 años o menos infrinja la ley de cascos de Oregón, la multa deberá imponerse al padre, tutor o cualquier otra persona que sea legalmente responsable de la seguridad y el bienestar del menor.

Cuando un niño entre 12 y 16 años infringe las leyes del casco de bicicleta, la multa puede ser emitida a un adulto, similar al escenario anterior. Sin embargo, la multa puede ser emitida al propio niño. Un adulto puede ser acusado de infringir la ley del casco de bicicleta de Oregón cuando un niño menor de 16 años por el cual tiene responsabilidad legal es sorprendido manejando una bicicleta sin casco. No existe ningún elemento de intencionalidad o conocimiento en esta infracción. Como resultado, incluso si el adulto a cargo no sabía que el niño andando en bicicleta sin casco era una infracción, aún así puede enfrentar cargos.

Muchas personas le restan importancia a la sanción por andar en bicicleta sin casco. Al fin y al cabo, se trata de una multa modesta de $25. Sin embargo, enfrentarse a un cargo por infringir la ley de uso de casco para ciclistas de Oregón puede suponer una molestia indeseada. Una persona que infrinja la ley por primera vez no está obligada a pagar la multa si puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el ciclista menor de edad lleva casco protector.

El código vehicular de Oregón también contiene una disposición que prohíbe el uso de evidencia de no usar casco en un juicio civil cuando un ciclista o pasajero es herido o muere, y cuando la víctima o la familia de la víctima buscan indemnización. Supongamos que un conductor ebrio choca con un ciclista que debería haber estado usando casco, pero no lo hizo, y el ciclista muere. El ciclista tenía 15 años en el momento de su muerte. Su familia decide presentar una demanda por lesiones personales contra el conductor ebrio que causó el accidente. El conductor ebrio no puede usar el hecho de que el ciclista no usara casco en su contra en el tribunal para evitar pagar una compensación al demandante.

¿Por qué los ciclistas deberían usar casco?

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