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Leyes de Oregón sobre accidentes con fuga

Todos los accidentes de tráfico son desafortunados, y en un gran número de casos, la culpa de un accidente no recae únicamente en una de las partes. Cualquier número de factores puede conspirar para crear una situación en la que los vehículos chocan y las personas resultan heridas. Sin embargo, Portland atropello y fuga de abogados de accidentes siempre ha mantenido que, independientemente de quién sea el culpable, no hay excusa para que un conductor abandone el lugar de un accidente.

Está claro que quienes aprueban las leyes que rigen el uso de las carreteras en Oregón están de acuerdo, porque hay tres estatutos en los libros que tratan de las sanciones para los conductores que se dan a la fuga.

La Ley Dice Pare y Ayude al Herido: ORS 811.705

En caso de accidente de tráfico, todos los conductores implicados tienen ciertas responsabilidades. ORS 811.705 es el estatuto que trata específicamente de los actos que un conductor debe realizar cuando alguien ha resultado herido. Es importante tener en cuenta que todos que debe hacer el conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente en el que haya resultado herida o muerta alguna persona, según Oregon atropello y fuga de las leyes de accidentes.

Las penas pueden ser graves - Atropello y fuga es un delito grave: ORS 811.706

Además de la posibilidad de una multa o incluso una pena de prisión, Oregón también tiene leyes que permiten la imposición de sanciones pecuniarias para los conductores que se dan a la fuga. ORS 811.706 se refiere directamente a los dos estatutos enumerados anteriormente-ORS 811.700 y ORS 811.705-y permite a los tribunales condenar al conductor que se da a la fuga a pagar una cantidad de dinero igual al importe de los daños causados, además de cualquier sentencia o multa que el tribunal pueda decidir. Abogados de accidentes en Portland han visto las terribles consecuencias de este tipo de accidentes, incluida la devastación financiera, las lesiones catastróficas y la muerte. En casos de negligencia extrema, estos abogados también pueden solicitar daños punitivos para sus clientes.

La Ley: 811.705 Incumplimiento de los deberes del conductor para con las personas lesionadas; sanción.

(1) Una persona comete el delito de incumplimiento de los deberes de un conductor a las personas lesionadas si la persona es el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que resulte en lesiones o muerte a cualquier persona y no hace todo lo siguiente:

(a) Detener inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible de él. Toda parada exigida en virtud del presente apartado deberá efectuarse sin obstaculizar el tráfico más de lo necesario.

(b) Permanecer en el lugar del accidente hasta que el conductor haya cumplido todos los requisitos establecidos en este subapartado.

(c) Dar al otro conductor o pasajero superviviente o a cualquier persona que no sea pasajero y que haya resultado herida como consecuencia del accidente, el nombre y la dirección del conductor y la matrícula del vehículo que conduce, así como el nombre y la dirección de los demás ocupantes del vehículo.

(d) A petición y si está disponible, exhibir y dar a las personas heridas o al ocupante de o persona que asiste a cualquier vehículo dañado el número de cualquier documento expedido como prueba oficial de una concesión de privilegios de conducción.

(e) Prestar a cualquier persona herida en el accidente una asistencia razonable, incluido el traslado o la adopción de medidas para el traslado de dicha persona a un médico, cirujano u hospital para recibir tratamiento médico o quirúrgico, si resulta evidente que dicho tratamiento es necesario o si dicho traslado es solicitado por cualquier persona herida.

(f) Permanecer en la escena de un accidente hasta que un oficial de policía ha llegado y ha recibido la información requerida, si todas las personas obligadas a recibir información en virtud del párrafo (c) de este subapartado son muertos en el accidente o están inconscientes o incapaces de recibir la información. El requisito de este apartado de permanecer en el lugar del accidente hasta que llegue un agente de policía no se aplica a un conductor que necesite atención médica inmediata, que necesite abandonar el lugar del accidente para asegurar la atención médica de otra persona herida en el accidente o que necesite abandonar el lugar del accidente para informar del accidente a las autoridades, siempre que el conductor que abandona el lugar del accidente tome medidas razonables para volver al lugar del accidente o ponerse en contacto con la agencia de policía más cercana.

(2)(a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b) de esta subsección, el delito descrito en esta sección, incumplimiento de las obligaciones de un conductor con las personas lesionadas, es un delito grave de clase C y es aplicable en cualquier local abierto al público.

(b) El incumplimiento de los deberes de un conductor a las personas heridas es un delito de clase B si una persona sufre lesiones físicas graves tal como se define en ORS 161.015 o muere como resultado del accidente. [1983 c.338 §573; 1993 c.621 §1; 2001 c.919 §1].

Los abogados de Portland para las víctimas de accidentes de atropello y fuga les gustaría recordar a los conductores que el incumplimiento de todos los actos enumerados anteriormente es un delito grave. Si alguien resulta herido en el accidente, es un delito grave de clase C no cumplir con los deberes para con las personas heridas. Si alguien resulta gravemente herido o muere a causa de sus lesiones, y el conductor no ha cumplido con sus deberes hacia la persona lesionada, es un delito grave de Clase B.

También tiene que quedarse si la propiedad está dañada: ORS 811.700

Los conductores no sólo tienen responsabilidades específicas en los casos en que hay heridos. La ley 811.700 de Oregón enumera las obligaciones que deben cumplir los conductores cuando se producen daños materiales. Algunas son similares a las enumeradas anteriormente. Incluyen:

      811.700 Incumplimiento de las obligaciones de un conductor cuando la propiedad está dañada; sanción. (1) Una persona comete el delito de incumplimiento de los deberes de un conductor cuando la propiedad es dañada si la persona es el conductor de cualquier vehículo y la persona no realiza los deberes requeridos en virtud de cualquiera de los siguientes:

(a) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que sólo resulta en daños a un vehículo que es conducido o atendido por cualquier otra persona la persona debe realizar todas las siguientes tareas:

      (A) Detener inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible del mismo. Toda parada exigida en virtud del presente apartado deberá efectuarse sin obstaculizar el tráfico más de lo necesario.

      (B) Permanecer en el lugar del accidente hasta que el conductor haya cumplido todos los requisitos establecidos en este apartado.

      (C) Dar al otro conductor o pasajero el nombre y la dirección del conductor y el número de matrícula del vehículo que conduce y el nombre y la dirección de los demás ocupantes del vehículo.

      (D) A petición y si está disponible, exhibir y dar al ocupante de o persona que asiste a cualquier vehículo dañado el número de cualquier documento expedido como prueba de los privilegios de conducción concedidos al conductor.

(b) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo que colisiona con cualquier vehículo que está desatendido, la persona deberá detenerse inmediatamente y:

      (A) Localizar y notificar al operador o propietario del vehículo del nombre y dirección del conductor y propietario del vehículo que golpea el vehículo desatendido, o

      (B) Dejar en un lugar visible en el vehículo golpeado un aviso por escrito con el nombre y la dirección del conductor y del propietario del vehículo que realiza el golpe y una declaración de las circunstancias del mismo.

(c) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que resulta sólo en daños a las instalaciones o bienes legalmente en o adyacente a una carretera, la persona deberá hacer todo lo siguiente:

      (A) Tomar medidas razonables para notificar al propietario o persona encargada de la propiedad de tal hecho y del nombre y dirección del conductor y del número de matrícula del vehículo que el conductor está conduciendo.

      (B) A petición y si está disponible, exhibir cualquier documento expedido como prueba oficial de una concesión de privilegios de conducción al conductor.

(2) El delito descrito en esta sección, incumplimiento de las obligaciones de un conductor cuando se daña una propiedad, es un delito menor de clase A y es aplicable en cualquier local abierto al público. [1983 c.338 §572]

Los legisladores de Oregón se toman muy en serio la seguridad vial, y reconocen claramente que los atropellos con fuga se encuentran entre los más graves de todos los delitos viales. Aún así, la gente abandona la escena del accidente muchas veces al año, sin pararse a comprobar si -y en algunos casos sabiendo muy bien- alguien ha resultado terriblemente herido o incluso muerto. En casos como éste, el perjudicado o sus familiares no deben dudar en ponerse en contacto con un equipo experimentado de abogados de lesiones personales en Portland. Estos abogados saben que simplemente no hay excusa para abandonar la escena de un accidente, y van a luchar duro para conseguir a sus víctimas la compensación que merecen y necesitan para pagar los gastos médicos, salarios perdidos, dolor y sufrimiento, y trágicamente, en algunos casos, los gastos funerarios y conmemorativos. Los abogados de accidentes de Portland también trabajarán muy duro para que los conductores que se dan a la fuga sean castigados con todo el peso de la ley.

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